El acogimiento pensado para que un menor en situación de desamparo pueda vivir y crecer dentro de un ambiente familiar normalizado, tiene muchas ramificaciones que no se ajustan necesariamente a los supuestos que pretenden resolver las leyes de protección del menor.
Aunque únicamente conozco los detalles aparecidos en la prensa, parece ser que nos encontramos ante una familia que tras un largo periodo de trámites consiguen ser los padres preadoptivos de un bebé, -se supone que el acogimiento preadoptivo es un proceso previo a la adopción para facilitar que el menor se integre a su futura familia mientras se resuelve el procedimiento administrativo de la adopción-. Por otro lado, nos encontramos con una madre a la que al parecer se le negó el derecho a criar a su hijo, ya sea por su edad, por vivir en un centro de acogida o por alguna otra razón que desconozco. En cualquier caso, en el centro de todo y rodeado de toda una parafernalia mediática se encuentra un niño de cuatro años que está viviendo las incongruencias de un sistema que en materia de acogimiento y adopción presume de buscar siempre “el interés superior del menor”.
Si en su momento hubo unas razones con suficiente peso como para negar a la madre su derecho a criar a su hijo hace cuatro años, ¿qué ha pasado? ¿Esas razones han desaparecido y ahora se puede cambiar de opinión como si en lugar de un niño hablásemos de un objeto con derecho a devolución? ¿Es interés superior del menor decidir cambiar sus referencias afectivas tantas veces como unas leyes inconsistentes nos permitan? ¿Es esta la mejor opción que se nos ocurre? ¿Es esto lo que se llama el amparo de la Administración?
Por otro lado, cuando una familia se enfrenta a la Administración en un proceso adoptivo, la sensación que expresan las familias es de impotencia ante unos agentes que consideran que tienen toda la verdad sobre qué es lo mejor para el menor, dejando de lado al resto de los implicados en el proceso como si esto no influyese en el bienestar posterior de la familia y por tanto del hijo.
Existe una gran brecha entre la ley de protección de la infancia y adolescencia y la realidad a la que se enfrentan las familias que es necesario valorar buscando alternativas a cada caso concreto.
Desconozco si se ha buscado algún tipo de interrelación entre las partes en el caso del niño Joan o Juan Francisco, que ni siquiera se le deja un nombre como señal de identidad, si se han buscado alternativas a la ruptura tanto con su madre biológica cuando nació cómo con sus padres preadoptivos actuales. Por lo aparecido en prensa parece que no. ¡Ojalá me equivoque! En cualquier caso y por desgracia este no es el único caso de este tipo que tenemos en España, espero que al menos sirva para dar a conocer las déficiencias de una legislación y de una administración que parece no querer mirar más allá de lo que la ley les marca, aunque esa ley en ocasiones resulte ineficaz.
April 23, 2020 /
Esperanza Alonso /
Adopción